lunes, 23 de octubre de 2017

NOTA DE PRENSA "Ley 27/2007 por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas"

Aniversario de la aprobación de la Ley que regula las lenguas de signos españolas y los medios de apoyo a la comunicación oral
NOTA DE PRENSA
DIEZ AÑOS DEL RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD COMUNICATIVA
DE TODAS LAS PERSONAS SORDAS

El 23 de octubre de 2007 se aprobó la Ley 27/2007 por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Diez años después, la Confederación Española de Familias de Personas Sordas (FIAPAS) recuerda que desde el marco legal existente, todas las personas sordas, sea cual sea su opción comunicativa, deben contar con recursos de apoyo para poder ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en igualdad de condiciones que los demás.
FIAPAS recuerda que la Ley 27/2007 por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, aprobada hoy hace diez años, y en cuya elaboración tuvo una participación activa y efectiva, supuso el reconocimiento expreso de la diversidad comunicativa de las personas con sordera y rubricó el derecho de libre elección -de los padres si se trata de menores- sobre la lengua vehicular de comunicación y de enseñanza y aprendizaje.
Esta ley garantiza a las personas con sordera que comunican en lengua oral y son usuarias de prótesis auditivas (audífonos e implantes) que puedan disponer de los recursos de apoyo a la comunicación oral que precisen para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones como ciudadanos en igualdad de condiciones.
Al respecto, FIAPAS pide que se culmine el desarrollo reglamentario de la Ley, con el alcance que se previó y desde la equidad en el tratamiento a las distintas opciones de comunicación, trasladando este enfoque de la norma estatal a los correspondientes desarrollos económicos.
Asimismo, demanda que se planifique de forma equilibrada la dotación presupuestaria que debe acompañar al desarrollo de la Ley, a partir del análisis de necesidades, de la identificación de las demandas y de los recursos existentes y se hagan efectivos los mandatos relativos a la financiación y acceso a apoyos técnicos para personas sordas.
Por último no hay que olvidar el doble objeto de la Ley, tanto en lo relativo a las personas sordas usuarias de la lengua de signos, como a las personas sordas que comunican en lengua oral. Obviar este último significa invisibilizar a más del 97 % de las personas sordas de nuestro país que utilizan la lengua oral y precisan de medios de apoyo a la comunicación oral.


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