lunes, 31 de enero de 2022

EN ENERO ENTRÓ EN VIGOR LA NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD EN ESPACIOS PÚBLICOS Y SE PUBLICÓ LA GUÍA DE REFERENCIA EN ESTA MATERIA

 

El pasado día 2 de enero entró en vigor la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, acompañada de la publicación de una Guía de referencia para la aplicación de la normativa de aplicación en la materia.

Guia_accesibilidad ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS.pdf

Esta nueva Orden, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sustituye la VIV/561/2010, del mismo título, que había supuesto hasta ahora la normativa estatal de referencia en esta materia y que queda derogada con la entrada en vigor de la nueva.

Además, se ha publicado una Guía de accesibilidad de referencia para la aplicación de la normativa de aplicación en la materia que se presenta como complemento de la nueva Orden y como un instrumento más ágil para poder introducir en la sociedad cualquier nuevo producto de apoyo al espacio público urbanizado.


Entre los aspectos vinculados con las personas sordas destacan:

▪ Áreas de descanso y áreas con presencia de espectadores. Se recomienda valorar la instalación de bucles magnéticos en estos espacios.

▪ Ascensores. La cabina contará con un bucle magnético convenientemente señalizado.

▪ Señalización visual y acústica. Se recomienda difundir la información sonora, mediante bucle magnético.

▪ Comunicación Interactiva. Los cajeros automáticos, máquinas expendedoras, elementos de comunicación informatizados y otros elementos situados en las zonas de uso peatonal que dispongan de medios informáticos de interacción con el público deberán contar con subtitulado, video-interpretación... y otras adaptaciones que permitan acceder a la información, comunicarse y usarlos por todas las personas.

▪ Aplicaciones del símbolo de accesibilidad para la movilidad. Es necesario considerar también el uso de otros símbolos específicos como símbolos de discapacidad auditiva o relacionados con ellas, como la disponibilidad de bucle magnético o disponibilidad de traducción a lengua de signos.


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