viernes, 3 de julio de 2015

NORMAS CHUPINAZO Y ENCIERRO (Bando Ayuntamiento Pamplona)



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CHUPINAZO

Normas generales:

  • Al objeto de minimizar los riesgos durante el desarrollo de este acto, está prohibido introducir en la Plaza Consistorial: palos, envases de vidrio, vasos de vidrio, latas de bebida que no estén abiertas, o cualquier otro elemento similar susceptible de originar daños directa o indirectamente.


  • Al objeto de evitar suciedad en las fachadas de la plaza y que el acto se pueda desarrollar con normalidad, está prohibido introducir en la Plaza Consistorial: huevos, globos con pintura y objetos similares susceptibles de poder arrojarse contra las fachadas ensuciándolas y distorsionando el acto. 

ENCIERRO

Normas generales:

  • El recorrido del encierro partirá de los corrales de Santo Domingo, finalizará en los corrales de la plaza de toros y discurrirá por las calles de Santo Domingo, Plaza Consistorial, Mercaderes y Estafeta.
  • Todos los encierros darán comienzo a las 8:00 horas, salvo causa de fuerza mayor. Se disparará un cohete cuando se abre la puerta de los corrales de Santo Domingo, otro cuando sale el último toro de ellos, un tercero cuando todos los toros se encuentren en la plaza y el cuarto cuando el último toro entre en los corrales de la plaza.
  • Para minimizar el riesgo de los participantes en el encierro, las medidas de seguridad que lo regulan han de ser cumplidas con el máximo rigor, debiendo atenderse siempre las indicaciones del personal encargado de su vigilancia y regulación, así como las disposiciones que en orden a su celebración se especifican cada año en el bando municipal para las fiestas de San Fermín. Especial atención deberán prestar los participantes a las órdenes dadas por los pastores, personal técnico encargado de guiar a la manada, no interfiriendo en su labor, atendiendo sus indicaciones y evitando cualquier situación que pueda interferir en su arriesgada tarea.
  • Quienes vayan a participar en la carrera se situarán en los lugares que a tal efecto dispongan la Policía Municipal y la Policía Foral, debiendo quedar el resto del recorrido totalmente despejado, a partir de las 07:30 horas únicamente podrán permanecer en él los corredores, en el lugar destinado para ellos, y las personas autorizadas. El acceso de los corredores se efectuará desde los sitios y en el horario que al efecto disponga el Ayuntamiento de Pamplona. En ningún caso quienes deseen correr podrán entrar en el recorrido después de las 07:30 horas. Los mandos de Policía que controlen los accesos podrán cerrarlos antes de esa hora si consideran que el número de corredores es suficiente para el espacio disponible. Asimismo, los mandos de Policía que controlen los accesos, si fuera necesario, podrán cerrarlos a las 07:15 horas, para el caso de aquellas personas que necesiten entrar en el recorrido del encierro con el fin de acceder a diferentes inmuebles.
  • Todos los participantes en la carrera deberán atender las instrucciones de la Policía y del personal técnico que interviene en el desarrollo del encierro, debiendo si son requeridos para ello abandonar el recorrido del encierro, marcharse de la zona entre vallados, etc.
  • No podrán participar en el encierro los menores de dieciocho años, que a partir de las 07:30 horas y hasta su finalización no deberán permanecer en su recorrido.
  • En el espacio situado entre los dos vallados, que existe en algunas zonas, solamente podrá permanecer el personal autorizado para ello por el Ayuntamiento de Pamplona, que en todo momento deberá llevar de forma visible la correspondiente identificación y autorización y cumplir las condiciones recogidas en ella y atenderán las indicaciones que les puedan dar los policías de servicio. El resto de personas serán desalojadas de forma inmediata. Durante el discurrir del encierro, dicho espacio queda reservado para refugio de las personas participantes que, en situación de riesgo, necesiten protección.
  • Los establecimientos de hostelería y de cualquier tipo de actividad comercial con acceso desde el recorrido del encierro deberán tenerlo cerrado a las 06:00 horas de forma que nadie pueda entrar ni salir de ellos. En todo caso el tipo de cierre será efectivo. Ningún establecimiento con fachada hacia el recorrido podrá tener funcionando pantallas reproductoras de imágenes que se vean desde el mismo. Podrá autorizarse exclusivamente la venta de periódicos en establecimientos con acceso desde el recorrido del encierro, limitando su horario hasta las 07:00 horas si se encuentran en zonas que deben quedar despejadas y hasta las 07:30 horas si están en zonas donde permanecen los corredores que van a participar en el encierro. Los interesados deberán solicitar el permiso correspondiente que será expedido por el Área de Seguridad Ciudadana.
  • Los portales de viviendas con acceso desde el recorrido del encierro deberán estar cerrados a partir de las 07:30 horas de forma que no pueda accederse a ellos. A partir de esa hora no podrán permanecer personas en ellos ni salir al recorrido del encierro.
  • La limpieza del recorrido del encierro es fundamental para aumentar la seguridad de los corredores, por lo que de ninguna manera podrá dificultarse el desarrollo de la misma con actuaciones que molesten el tránsito de los vehículos y los trabajos del personal dedicados a ella.
  • Una vez que haya pasado el servicio de limpieza no podrá sacarse basura ni vidrio al recorrido del encierro ni a las calles transversales al mismo (Tejería, Javier y Travesía de Espoz y Mina).
  • A partir de las 07:00 horas no podrá emitirse música hacia el recorrido del encierro, salvo que sea autorizada por el Ayuntamiento.

Queda taxativamente prohibido y será objeto de denuncia por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad:

a) Encaramarse a elementos de fachadas, mobiliario urbano, árboles, farolas, etc. situados dentro o fuera del recorrido del encierro.
b) La instalación de elementos que invadan el espacio horizontal, vertical o aéreo del recorrido del encierro, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Pamplona.
c) Situarse en las zonas y lugares del recorrido que expresamente prohiban esta Ordenanza, el Bando de Alcaldía para las fiestas de San Fermín o los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
d) Desbordar las barreras o límites que los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad establezcan en los distintos lugares del recorrido.
e) Tener abiertas las puertas y portales de los edificios y locales situados en el recorrido después de las horas fijadas para su cierre. De ello serán responsables los copropietarios, usuarios, inquilinos o titulares de los mismos.
f) Permanecer en el recorrido en estado de embriaguez, bajo los efectos de drogas, sustancias estupefacientes o sin estar en plenas condiciones físicas y psíquicas.
g) Utilizar prendas que dificulten o impidan el normal desarrollo de la carrera o calzado que no sea el adecuado para hacerla (zapatos de tacón, chancletas, sandalias, zuecos, etc.).
h) Arrojar objetos en el recorrido del encierro una vez que ha sido limpiado.
i) Portar objetos inconvenientes para el buen orden y seguridad del encierro como pueden ser a título enunciativo: Mochilas, bolsos, botellas, vasos, bastones, máquinas fotográficas o de video, micrófonos, aparatos para grabar imágenes, etc.
j) Correr hacia las reses o detrás de ellas creando situaciones de peligro.
k) Tocar a las reses o llamar su atención, de cualquier forma y por cualquier motivo, en el itinerario o en el ruedo de la plaza, y especialmente agarrar las astas de las reses y tocar a los toros, salvo que se realice para evitar una cogida.
l) No atender las órdenes de los pastores o interferir en el ejercicio de su tarea.
m) Pararse en el recorrido y quedarse en el vallado, barreras o portales, de manera que se dificulte la carrera o defensa de los corredores.
n) Estar a la espera, antes de la salida de los toros, en rincones, ángulos muertos o portales de acceso a viviendas o establecimientos, situados en el recorrido del encierro.
o) Utilizar cualquier medio grabador de imagen o sonido, incluso aparatos de telefonía móvil, dentro del recorrido o de los vallados reservados, sin la debida autorización.
p) Sobrevolar sin autorización, con cualquier tipo de aparato, el espacio del encierro.
q) Participar en el encierro utilizando cualquier tipo de elemento mecánico para desplazarse (patines, monopatines, bicicletas, etc.).
r) Tirar cohetes, petardos o cualquier artificio pirotécnico en la ciudad que pueda generar confusión con los cohetes del encierro y situaciones de inquietud en corredores y espectadores, entre las 07:00 y las 08:30 horas.
s) Cualquier otra actuación que pueda dificultar el normal desarrollo del encierro o vaya en contra de lo dispuesto en la presente ordenanza. Las personas que realicen cualquiera de las actividades prohibidas y estén dentro del recorrido del encierro serán inmediatamente desalojadas por los agentes de la autoridad y denunciadas por su actuación. 
  • Los espectadores se situarán en los lugares habilitados para ello y atenderán en todo momento las indicaciones que les puedan dar los policías encargados de la seguridad del Encierro. En ningún caso podrán colocarse en el espacio comprendido entre los dos vallados. 

¡¡¡¡FELICES FIESTAS!!!!

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