- El artículo 23, sobre respeto del hogar y de la familia, establece en su apartado 3 que los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia.
Un Estado Parte es un país que se ha sumado a la convención y está obligado por ley a cumplir con ella.
Los Estados Partes asegurarán que los niños y las niñas no sean separados de sus padres contra su voluntad, salvo cuando esa separación sea necesaria en el interés superior del niño. En ningún caso se separará a un menor de sus padres por una discapacidad (artículo 23, apartado 4).
Los Estados Partes harán todo lo posible, cuando la familia inmediata no pueda cuidar de un niño con discapacidad, por proporcionar atención alternativa dentro de la familia extensa y, de no ser posible, dentro de la comunidad en un entorno familiar (artículo 23, apartado 5).
Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
¿Quieres saber qué dicen otros derechos e instrumentos internacionales sobre el derecho a un entorno familiar adecuado? https://12meses12derechos.navarra.es/es/inicio
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